La legislación de protección ambiental está inspirada en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda.
Desde ARRAM nuestra metodología de trabajo está diseñada para integrar al cliente en nuestros procesos, y en este sentido, interactuamos también con la administración para darle celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos y de esta forma reducir los plazos de tramitación de estos procedimientos administrativos.
No obstante, nos “inquieta”, qué pasa a partir del día siguiente al inicio de la actividad, momento en el cual el empresario pone en marcha su plan de negocio y dedica todos sus recursos y tiempo a ello, y aspectos como el suministro de información a la administración competente en materia de medio ambiente, es decir el “control y seguimiento de la actividad”, puede originar un gran problema para el futuro a medio, largo plazo.
En este sentido en ARRAM, una vez finalizada las obras, garantizamos frente a las administraciones competentes, el cumplimiento de las normativas que habilitan a toda la instalación a desarrollar la actividad o negocio, en general, y en especial en los siguientes aspectos:
1.- COMUNICACIÓN INICIO DE ACTIVIDAD: este trámite regulado por la legislación de protección ambiental e incorporado por la administración en el condicionado de la resolución de la autorización ambiental, es muy importante, porque permite consolidar la autorización ambiental obtenida y habilitar al órgano sustantivo a conceder la licencia de actividad.
2.- ASESORARLES en el CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDAD: Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista en la correspondiente autorización ambiental.
3.- ASESORARLES en las futuras MODIFICACIONES DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL: Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán comunicar al órgano ambiental cualquier modificación que se propongan realizar en la instalación.
Todo ello permite al cliente, tener su actividad totalmente controlada, y ante la necesidad de abordar ampliaciones, modernizaciones de esta, poder acceder a los correspondientes trámites administrativos, autorizaciones, permisos y ayudas, con la viabilidad técnica y económica esperada por el cliente y necesaria para el negocio.
“La confianza en nuestra gestión, supone un menor riesgo financiero para los inversores”
Si desea más información, que le acompañemos y asesoremos o cualquier otra consulta, no dude en contactar con nosotros sin compromiso en comunicación@arram.com
*Legislación de protección ambiental.
El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Esta función, que tienen los poderes públicos, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar los recursos naturales, se ha llevado a cabo a través de una evolución legislativa, la cual viene constituida fundamentalmente por la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, operada por Ley 5/2013, de 11 de junio, y por la regulación en un único texto legal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tanto de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas como de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, cuyo régimen jurídico venía constituido hasta la fecha, respectivamente, por lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.