El pasado mes de julio fue aprobada la Ley 4/2022 de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Se publicó en Diario Oficial de Extremadura (en adelante “DOE”) número 146 con fecha 29 de julio de 2022, así como en el Boletín Oficial del Estado (en adelante “BOE”) número 193, con fecha 12 de agosto de 2022. Su entrada en vigor se relaciona con el momento de su publicación en el DOE, con lo cual, nos remitimos al día 29 de julio de 2022, salvo algunas previsiones, en concreto las relativas a las entidades colaboradoras de certificación y la implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.
El principal objetivo que debe perseguir una Norma jurídica (Ley) de Simplificación Administrativa es alcanzar una mejor, más eficiente y cercana Administración. Para ello se necesita abordar un proceso de cambio y principalmente en tres ámbitos:
- Normativo.
- Procedimientos
- Organizaciones.
Esta Norma Jurídica debe definir como desea alcanzar la simplificación administrativa, a través de un conjunto de medidas encaminadas principalmente a:
- Mejorar la calidad normativa.
- La modernización y racionalización administrativa.
- La revisión, reordenación y agilización de procedimientos.
Esta reciente Ley 4/2022 de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, refleja un acertado alivio burocrático altamente demando por parte de todo el tejido empresarial. En el Proyecto de Ley, ya se preveía un afán por parte de la Junta de Extremadura por hacer de la Administración Autonómica un instrumento al servicio de los ciudadanos, logrando facilitar los trámites administrativos, así como superar los posibles obstáculos que hasta ahora venían enfrentando los ciudadanos.
Se trata de una normativa ambiciosa y cuanto menos, innovadora. Los principales objetivos según la Administracion Autonómica, perseguidos con esta iniciativa legislativa serían:
Creación de un modelo flexible en las políticas públicas.
Racionalizar el régimen general de intervención administrativa, fomentando la interacción entre la administración pública y los ciudadanos.
Simplificación administrativa en dos vías. Mediante la promoción de esta simplificación en todos los ámbitos competenciales de la Administración autonómica, así como, mediante la flexibilización en la tramitación de los procedimientos, agilizándolos y reduciendo su duración.
Estos objetivos han quedado reflejados con esmero en el preámbulo del cuerpo normativo, donde se observa la esencia de toda la norma. Este preámbulo no hace más que reiterar la finalidad flexibilizadora de esta ley, permitiendo al ciudadano reducir los obstáculos normativos y administrativos, ofreciéndoles una gestión ágil y eficiente. Para ello, entre otros aspectos, en el texto se recogen los principios generales para implantar una “gobernanza pública por proyectos”, como sistema de gestión más eficaz y flexible.
Estaremos atentos al desarrollo e implantación de la Norma legal o reglamentaria que establezca la técnica de intervención administrativa de “gobernanza pública por proyectos”, a través de “Calificaciones Integrales”.
La finalidad esencial de esta ley es el “principio de intervención mínima administrativa”. Se ha venido demostrando que ya no es necesario que el estado de derecho intervenga en todas las esferas de la ciudadanía. Se debe otorgar confianza a la población, se debe crear un Estado que acompañe, que no obstaculice o retrase. Con la implantación de este principio de intervención mínima se impiden desarrollar medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, o que exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad, salvo por razones de interés general, así como los principios de necesidad y proporcionalidad.
En este punto, apelar a que se tenga especial sensibilidad / racionalidad, cuando la Administración pública exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, de autorizaciones, licencias e inscripción en un registro entre especial, para los cuales se espera este suficientemente motivada su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.
Como bien se recoge en algunas otras Estrategias ya desarrolladas en esta materia, no se trata de desregular, sino de regular mejor. No es menos administración, sino de una administración mejor. Homogeneizar procedimientos, suprimir trámites superfluos, automatizar la gestión administrativa e interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información, implantando una administración ágil y proactiva, que evite trámites repetidos a los ciudadanos y las empresas.
El establecimiento de modelos de declaración y comunicación, facilitan la presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos para reconocer a un ciudadano o empresa, un derecho o facultad, o su ejercicio.
Se considera igualmente como herramienta de confianza que los ciudadanos o empresas, no manifiesten su oposición al acceso a los documentos que ya se encuentren en poder de la Administracion actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con esta normativa, se reforzará la colaboración con la ciudadanía, resolviendo ciertos obstáculos a los que deben enfrentarse en su relación con la Administración Pública, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e información, con el objetivo de alcanzar el desarrollo normativo, social y económico de Extremadura.
En este sentido, uno de los principales puntos a destacar de la Ley sería su artículo 35, donde se reitera uno de los objetivos primordiales en los que se basó su creación: el deber de promover la simplificación administrativa.
“Artículo 35. Deber general de promoción de la simplificación.
1. Todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica promoverán de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y demás normativa estatal y autonómica dictada al efecto, estando obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y que no requieran de una modificación legal o reglamentaria, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.
2. Los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica que consideren que las normas contenidas en la presente ley requieren de modificaciones para su cumplimiento efectivo en las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia, propondrán dicha modificación. Para ello deberán identificar y concretar el contenido de la modificación que se deba realizar. Además, cooperarán y prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a efecto.”
La importancia de este artículo no solo radica en la afirmación rotunda de extender la simplificación administrativa por los distintos órganos autonómicos, sino en la exigencia de que aquellos órganos u organismos que precisen modificar sus normativas para el cumplimiento efectivo de esta ley, promuevan y propongan dicha modificación.
Es imposible no dotar de la importancia que merece tal iniciativa en nuestra Comunidad. El haber ejecutado en una ley una necesidad apremiante para todos los ciudadanos y empresas, ya es un paso del todo relevante que sin duda permitirá el necesario acercamiento entre Administración y ciudadanía.
Si bien es cierto, y obedeciendo a mi deber crítico, he de decir que esta norma deberá enfrentarse a algunos obstáculos en la práctica. Podría ser un ejemplo la falta de un plazo concreto para que los distintos organismos y órganos extremeños se adapten a esta ley PARA LA IMPLANTACION EN TODOS LOS AMBITOS COMPETENCIALES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, dado que solamente se observa el establecimiento de un PLAZO para la implantación para los procedimientos que se relacionan en el anexo I de la Ley. Solamente se cita que todos los organismos autonómicos precisarán de un tiempo para poder integrar este texto en sus normativas internas, con la finalidad de garantizar una seguridad jurídica al ciudadano, y con el objetivo de evitar posibles reclamaciones y recursos ante el no cumplimiento de esta normativa en un plazo relativamente cercano a su publicación.
Ya en el preámbulo se cita la doble disyuntiva a la que se enfrenta todo órgano legislativo, poder “preverlo todo” y, al mismo tiempo, “simplificarlo todo”. Para lograr superar esta difícil dualidad se deben crear leyes “ejes”, que regulen lo fundamental, central y principal, acompañando a las personas, no limitándose a intervenir a través de normas de “policía”. Esta situación puede dar lugar a ciertas controversias en la práctica, como la que se ha expuesto anteriormente, que sin duda deberán irse resolviendo con el devenir de las distintas situaciones que se generen, pero que no pueden evitarse dada la doble coyuntura mencionada.
Sería necesaria la elaboración de un PLAN DE SIMPLIFICACION NORMATIVA, , que tendría como objeto la revisión, actualización, simplificación y, en su caso, consolidación de las disposiciones autonómicas vigentes en algunas de las siguientes medidas:
a) La simplificación y reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
c) La consolidación de la normativa vigente.
Igualmente sería necesaria la creación de una Comisión de simplificación administrativa, órgano permanente de asesoramiento, impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos, y reportar informe de Evaluación y Seguimiento de su implantación al Órgano competente encargado de elaborar el PLAN DE SIMPLIFICACION NORMATIVA. Una de las competencias importantes a desarrollar por esta Comisión, seria la formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.
Por todo lo anterior, considero que esta reciente legislación abre un camino de esperanza para la ciudadanía y el entramado empresarial, permitiendo no solo agilizar los trámites burocráticos, sino instaurando las bases necesarias para seguir avanzando en esta línea en un futuro cercano. Se deberán sobrepasar algunos obstáculos prácticos e inevitables como bien se ha mencionado, pero siempre con una clara vista hacia el futuro y la prosperidad de nuestra Comunidad, facilitando la vida cotidiana a la población y atrayendo la inversión.
Desde ARRAM CONSULTORES como agentes intervinientes en la tramitación administrativa para nuestros Clientes, en aras de la mayor eficacia y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley, consideramos muy importante y positivo su seguimiento y aportaciones para la propuesta que también hace la citada ley de creación del Catálogo de Buenas prácticas.