El pasado 29 de julio de 2022 entró en vigor la Ley de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, norma esperada por todos los sectores de la población, especialmente, por el sector empresarial.
Esta norma, aplicable únicamente en el seno de la Administración autonómica (incluidos sus organismos y entidades dependientes), trata de flexibilizar y simplificar la relación entre la ciudadanía y la administración, eliminando aquellos obstáculos burocráticos que ponían trabas el desarrollo económico y social de la región, facilitándose así, a los interesados, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones para con la Administración autonómica.
Para dicho fin, esta Ley tiene por objeto, entre otros, “racionalizar el régimen general de intervención administrativa mediante la modificación del modo de intervención en la actuación de las personas y entidades particulares, consagrando el principio de intervención mínima y generalizando el empleo de las declaraciones responsables y las comunicaciones, que ordena diferenciando dos modalidades de cada una de ellas: alternativas o sustitutivas.” (artículo 1.c)]
De conformidad con lo señalado en ella, las declaraciones responsables serán las que pueda exigir la Administración autonómica a los administrados, en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditar el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los interesados para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Dentro de este apartado entrarían gran parte de lo que hasta ahora eran licencias y autorizaciones concedidas por la administración autonómica. Al respecto, tal y como establece la norma, con carácter general, la Administración pública autonómica tan solo utilizará la autorización o licencia previa como técnica de intervención administrativa cuando concurran determinadas circunstancias, justificadas y ponderadas en la misma con base a los principios de necesidad y proporcionalidad., de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado,
Por su parte, las comunicaciones serán exigible en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración autonómica bien los datos identificativos o bien cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
El principal efecto que tendrán la declaración responsable o la comunicación alternativa será el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio y desarrollo de una actividad, desde el día de su presentación y sin necesidad de solicitar y tramitar un procedimiento administrativo que finalice con una resolución.
El Anexo I de la Ley incluye un listado con los procedimientos administrativos en los que se debe implantar este régimen de intervención administrativa preferente de declaración responsable o comunicación alternativa, otorgándose un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la administración de la Comunidad Autónoma haga las adaptaciones normativas necesarias.
Asimismo, la Disposición Adicional Primera concede a la Consejería con competencia en materia de administración digital un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, hasta el 29 de octubre) para que establezca modelos normalizados de declaración responsable y comunicación, los cuales deberá mantener actualizados y disponibles para la ciudadanía desde el “punto de acceso general de los servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
No obstante, no todo es tan práctico y sencillo como pudiera parecer. En este caso, también es preciso leer la letra pequeña.
Si bien es cierto que en virtud de esta norma a través de la presentación de comunicaciones o declaraciones responsables se puede alcanzar determinadas autorizaciones administrativas, , también lo es el hecho de que la administración está facultada para iniciar en cualquier momento un procedimiento de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos o condiciones legalmente exigidos, procedimiento de comprobación que se debe adecuar al criterio de lo que se denomina en la propia ley como “intervención mínima”.
El contrapeso de este régimen en el que las licencias son sustituidas por comunicaciones, agilizando el ejercicio de los derechos, es el duro régimen disciplinario que se contempla para los supuestos de incumplimiento. Así, los artículos 43 y siguientes de la Ley incluyen un duro cuadro sancionador, amparado en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone, entre otras consideraciones, que “la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
De acuerdo con la disposición final segunda de esta Ley 4/2022, el régimen sancionador será aplicable a las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas a partir del 29 de enero de 2023 (seis meses tras la entrada en vigor de la norma), coincidiendo con el plazo otorgado para la adaptación normativa de los diferentes procedimientos administrativos.
Ello obliga a los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, a partir de esa fecha, a extremar la cautela con respecto a la información que se incorpora en una declaración responsable o comunicación, en las que la responsabilidad que implican constituye el reverso de la agilidad que aportan.