España tiene unos objetivos claros dentro de la agenda de sostenibilidad 2030 y unos compromisos establecidos con Europa respecto a la movilidad eléctrica y se concretan en los aspectos claves para la implantación de la misma como son el número de vehículos eléctricos del parque móvil y la infraestructura de recarga eléctrica. España ha de tener en 2030 un parque de 5 millones de vehículos eléctricos con una cuota anual de 540.000 vehículos eléctricos y una infraestructura de recarga pública de 340.000 puntos de recarga.
Se han implantado medidas regulatorias para promover la implantación de infraestructura de recarga eléctrica como la obligatoriedad de instalar puntos de recarga a partir de 2021 en todos los edificios nuevos regulado por la Ley de propiedad horizontal 49/1960, la ley 7/2021 que introduce la obligación de instalar infraestructura de recarga en estaciones de servicio de combustibles convencionales o la medida del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2021 para facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las gasolineras o el reciente Real Decreto 184/2022 del 8 de marzo que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. La situación actual en 2022 muestra que no se está avanzando a la velocidad necesaria para poder alcanzar los compromisos europeos, como refleja el barómetro de electromovilidad del primer trimestre de 2022 de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones) publicado en junio de 2022 que muestra en qué punto nos encontramos respecto a la meta a alcanzar en 2030.
La realidad es que la cuota de vehículos eléctricos de 2022 asciende a 17.704 vehículos que dista mucho de los 540.000 anuales que necesitaremos en el 2030 para llegar a los 5 millones de vehículos eléctricos en ese año. Estamos muy lejos del objetivo; pero hay que reseñar que la comisión europea ya ha determinado la fecha límite para prohibir la venta de vehículos de combustión en 2035 e informes como el de Bloomberg NEF de mayo de 2021 ya establecen una fecha a partir de la cual los vehículos eléctricos serán más baratos que los de combustión (año 2026 de paridad en precio eléctrico/combustión).
Respecto a la infraestructura de recarga también nos encontramos muy lejos de los objetivos 2030, con un número de puntos de recarga pública insuficientes (14.244 puntos en 2022) frente al número objetivo de 340.000 puntos de recarga pública en 2030.
De cara a facilitar y agilizar el proceso de descarbonización y alcanzar los objetivos marcados el gobierno de España ha emitido el Real Decreto Ley 29/2021 del 22 de diciembre 2021 por el que se establecen “medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras”. En este artículo se resumen las medidas principales en lo referente a la movilidad eléctrica.
Las medidas se orientan a permisos y obligaciones para la instalación de puntos de recarga, flexibilización de los trámites y barreras administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga, sanciones para los incumplimientos de plazos por parte de las empresas distribuidoras/ comercializadoras y bonificaciones voluntarias o potestativas en impuestos municipales tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 1: se autorizan las instalaciones de puntos de recarga y elementos auxiliares en las zonas de protección de carreteras siempre que estas sean desmontables. Los costes de desmontaje en el caso de ser necesario correrán a cargo del titular de la instalación.
Artículo 2: obligaciones para las concesiones de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de combustibles y carburantes para vehículos:
- Gasolineras con ventas anuales superiores a 10 millones de litros tendrán que instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua. (Fecha límite 23/09/2023)
- Gasolineras con ventas anuales superiores a 5 millones de litros tendrán que instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. (Fecha límite 23/03/2024)
- En provincias, ciudades o islas donde no existan gasolineras que alcancen en 2019 un volumen de ventas de gasolina y gasóleo A superior a 5 millones de litros. Gasolineras con ventas anuales de al menos 10 % de dicha cantidad en las citadas zonas, tendrán que instalar una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. (Fecha límite 23/03/2024)
- Gasolineras independientemente del volumen de ventas, que acometan una reforma en su instalación que requiera revisión administrativa, tendrán que instalar una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua (En servicio tras la finalización de la reforma)
Artículo 3: Para instalaciones de puntos de recarga no se exigirán por parte de las administraciones públicas, licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Serán sustituidas por declaraciones responsables facilitando así los trámites administrativos. (a partir de 23/12/2021)
Artículo 4: Para edificios no residenciales con más de 20 plazas de aparcamientos:
- Obligación de instalar 1 punto de recarga por cada 40 plazas hasta 1000 y 1 punto de recarga cada 100 plazas para más de 1000 plazas (Fecha límite 01/01/2023)..
- En edificios de administración del Estado: 1 punto de recarga por cada 20 plazas hasta 5000 y 1 punto de recarga por cada 100 plazas para más de 500 plazas. (Fecha límite 01/01/2023)..
- En la disposición final quinta se hace mención a una serie de modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) que se traducen en las siguientes bonificaciones fiscales a nivel de la administración local:
- Hasta un 50 % de cuota de IBI (Impuestos de Bienes Inmuebles) de edificios en los que se haya instalado un punto de recarga.
- Hasta un 50 % de cuota de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado un punto de recarga en los locales de actividad.
- Hasta un 90 % del impuesto local sobre construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga.
Si bien es cierto, que todas las bonificaciones estarán condicionadas a la homologación de las instalaciones por parte de la administración competente y los detalles administrativos estarán sujetos a ordenanzas fiscales municipales, supone una apuesta decidida por parte de la administración para fomentar el desarrollo y la implantación de infraestructura de recarga.
Por último y con la intención de garantizar los plazos de acceso y conexión a la red eléctrica de la infraestructura de recarga se han introducido sanciones por incumplimiento de los mismos con tres niveles de infracción en base a los incumplimientos. A su vez se ha reforzado el régimen sancionador para los incumplimientos de las estaciones de servicio de suministro de combustibles y carburantes en cuanto a la obligatoriedad de instalar puntos de recarga según la ya mencionada Ley 7/2021.
El Real Decreto Ley 29/2021 es otro paso más en el proceso de descarbonización y cambio de paradigma energético e introduce un efecto catalizador del proceso de implantación de nueva infraestructura para intentar cumplir con los objetivos de sostenibilidad marcados en el ámbito de la movilidad eléctrica.
SENERGY cuenta con una amplia experiencia en el sector de la movilidad eléctrica, ofreciendo asesoramiento especializado y desarrollando diferentes proyectos 360 llave en mano para el sector público y privado.