Hoy queremos poner el foco de atención en la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental, la cual tiene como finalidad regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de “quién contamina paga”.
Básicamente se desarrolla para alcanzar los siguientes objetivos:
-Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente.
-Asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aún cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.
-Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales es sufragada por el operador responsable
Es importante, antes de nada, el tener en cuenta que esta es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
Ahora bien, ¿cómo materializamos y/o cuantificamos está responsabilidad?
Como instrumento para materializar esta responsabilidad se establece una garantía financiera, que asegura que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
Existen tres modalidades de garantía financiera que el operador de las actividades económicas o profesionales incluidas en el anexo III de esta Ley, puede constituir alternativa o complementariamente entre sí:
-Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
-Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España.
-Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
¿Quiénes son los operadores que han de cumplir dicha ley? ¿nos encontramos en este supuesto?
Si bien esta ley data del 2.007, la entrada en vigor se establece conforme a la disposición final cuarta, donde indica que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden Ministerial, estableciendo un calendario de entrada en vigor que ha durado 15 años.
De este modo, en 2011, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableciendo un calendario gradual para la elaboración de las citadas órdenes ministeriales y orientó acerca de los plazos para la realización por parte de los operadores de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la garantía financiera.
Posteriormente en 2017, La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. Esta orden establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de una garantía financiera, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden y las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de la misma.
Por último, La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. Esta Orden establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden (16 de Octubre de 2022).
Ahora bien, ¿cómo determinar el daño y la cuantía?
El artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado mediante Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad (ARMA).
El ARMA es un instrumento destinado a analizar y evaluar el riesgo medioambiental, así como establecer las bases para una gestión eficaz del mismo y facilitar la toma de decisiones en esta materia que tendrán que realizar.
Permitirá a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso calcular su cuantía, además, de ser un elemento esencial en el ámbito de la gestión del riesgo medioambiental, puesto que la identificación de los escenarios de riesgo de cada instalación permitirá llevar a cabo una adecuada gestión, y por lo tanto reducir los posibles daños medioambientales que se puedan ocasionar.
Los ARMA deben realizarse de acuerdo a la metodología establecida en la norma UNE 150.008 de análisis y evaluación del riesgo ambiental u otra norma equivalente, y a los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos, así como para reducir el coste de su realización, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, introduce distintos instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. Las tablas de baremos están previstas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales.
No cabe duda de que nos encontramos ante una Ley que podemos denominar cuanto menos como compleja, ya que ha sido objeto desarrollo continuo durante los15 años de vigencia que tiene, con una entrada en vigor faseada según actividades según órdenes ministeriales y siendo revisada mediante modificación según Ley 11/2014, de 3 de julio al igual que el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado mediante Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, modificado mediante Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.
En definitiva, tenemos una herramienta para reparar el medio ambiente, el más preciado legado que podamos dejar a las futuras generaciones. Pongamos todos el esfuerzo para conservar, y si es el caso, reparar este bien eminentemente finito.
En importante analizar la aplicación de esta Ley de cara a la obtención de nuevas autorizaciones ambientales, ya que se está solicitando su justificación de cara a la tramitación de las autorizaciones previas, cuando aplica, y no a las puestas en marcha. Así mismo es importante determinar, en el caso de actividades existentes, si mi actividad está clasificada con nivel de prioridad 1, 2 y 3 y por tanto si debe constituirse dicha garantía financiera con carácter retroactivo (desde 2018 para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1, 2019 para las clasificadas con nivel de prioridad 2 o desde octubre de 2021 para las clasificadas con nivel de prioridad 3.
En Arram Consultores contamos un con un departamento medioambiental especializado en la tramitación de autorizaciones ambientales.