El Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, establece a través de su artículo 5 las diferentes vías que pueden seguir Equipos, Sistemas ó componentes dentro del ámbito de la seguridad Industrial que no estén regulados por normas armonizadas, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos. En esta exposición se detallan las circunstancias acaecidas recientemente en España en cuanto a la instalación de Sistemas de rociadores ESFR (Early Supression Fast Response, sistema de rociadores de respuesta rápida y supresión temprana) y la obtención de la primera autorización para la instalación del Sistema Quell ( primer sistema de rociadores que permite la instalación en techos de almacenes refrigerados o sin acondicionamiento alguno, sin necesidad de realizar instalación en los diferentes niveles de estanterías) en la que ha participado en primera línea ARRAM CONSULTORES.
Recientemente, se ha vivido a nivel nacional un gran revuelo ante la imposibilidad de legalizar determinados sistemas de rociadores que carecen de norma armonizada y, por tanto, no pueden contar con marcado CE. Numerosos expedientes se vieron paralizados, con el consiguiente perjuicio para el sector industrial.
Un ejemplo de este tipo de sistemas son los rociadores ESFR. Tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea se han estado diseñando y ejecutando este tipo de instalaciones en numerosos establecimientos industriales, por ser las más adecuadas para gran cantidad de procesos productivos y sistemas logísticos. No obstante, no disponían de documentación capaz de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios establecidos en el Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Uno de los fabricantes de rociadores ESFR ha conseguido en los últimos meses la autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para comercializarlos en España a través de la vía del RECONOCIMIENTO MUTUO. La legalización por esta vía se basa en la justificación de la disposición adicional primera del RD 513/2017 y el reconocimiento mutuo del Reglamento (UE) Nº 2019/515. Es de destacar, que esta vía únicamente contempla los productos comercializados en el ámbito de la Unión Europea, pero abre el camino para dar solución a la reactivación de la mayoría de los expedientes paralizados.
Con la publicación del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del consejo de 19 de marzo de 2019 relativo al RECONOCIMIENTO MUTUO de mercancías comercializadas legalmente en otro estado miembro se consigue agilizar el comercio interior mediante la aplicación del reconocimiento mutuo, eliminando así posibles trabas a la comercialización del producto, pero solo referido al ámbito de los estados miembros de la unión europea, tal y como indicamos en el párrafo anterior.
De este modo gracias a las gestiones llevadas a cabo por diferentes asociaciones Españolas, entre ellas la Asociación Española de sociedades de Protección contraincendios (TECNIFUEGO), un fabricante recibió la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la que se aceptan, en este caso los rociadores ESFR en el marco del RD 513/2017 y del Reglamento (UE) Nº 2019/515.
La legalización de estos sistemas se basa en la justificación de la disposición adicional primera del RD 513/2017 y el reconocimiento mutuo del Reglamento (UE) Nº 2019/515.
En cualquier caso, no hay que olvidar que el Ministerio aceptará los certificados y las marcas de conformidad a normas, a que se refiere el artículo 5.2 del reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente reconocido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de base para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una garantía de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
Pero, ¿Qué ocurre con productos perfectamente válidos y con tecnologías muy avanzadas existentes en el mercado y que no provienen de ningún estado miembro?
El Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, contempla en su artículo 5 el camino a seguir para este tipo de sistemas de rociadores o cualquier otro equipo de protección contraincendio que no cumpla los requisitos.
La tecnología avanza con mayor rapidez que el desarrollo y puesta en práctica de normas y reglamentos. Precisamente, este es uno de los motivos por el que en el apartado 3 del articulo 5 del RIPCI (Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contraincendios), se indica:
Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contraincendios, no tradicionales e innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento mediante la EVALUACIÓN TECNICA FAVORABLE DE LA IDONEIDAD para su uso previsto.
Esta evaluación debe incluir:
-Evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto.
-Evaluación del control de producción en fábrica, así como seguimiento anual de dicho control.
-Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para usarse de forma fiable.
Este proceso lo debe llevar a cabo un organismo habilitado para ello. El ministerio en su página web publica la lista con estos organismos.
Cuando en un proyecto se decide instalar un sistema que debe ser autorizado por una de estas dos vías, es muy importante ir de la mano con todos los agentes intervinientes en el proceso (Promotor, Administración, Ingeniería e Instalador, principalmente).
En ARRAM CONSULTORES estamos orgullosos de haber liderado toda la tramitación hasta llegar a la primera autorización por parte del organismo competente de un sistema de rociadores fabricado en Estados Unidos e idóneo para cámaras de congelación. Se trata del Sistema Quell, este sistema de rociadores, fabricado en Estados Unidos, incluidos en UL (Underwriters Laboratories, organización líder independiente que prueba y certifica la seguridad de productos) y aprobados por FM (Factory mutual, compañía aseguradora Americana), permiten almacenar productos hasta 15,20 m de altura con una altura libre de 16,8 m en el almacén. Este rociador Ultra K34 (designación americana) proporciona el más alto nivel de protección contraincendios solo en techo (sin niveles intermedios) en la industria para aplicaciones de almacenamiento en frio.
Una vez conseguida la evaluación técnica favorable de la Idoneidad, se garantiza que este producto cumple las exigencias establecidas en el RIPCI. Otro tema será su autorización para poder ser instalado y legalizado según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que deberá ser tratado como una excepcionalidad y tramitado ante la administración correspondiente previa su instalación.
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/instalaciones-contra-incendios/informacion513/Lista%20de%20Organismos%20Habilitados/20190322_lista_organismos_evaluacion_ripci.pdf.