Un asunto que pensamos interesante comentar guarda relación con la herramienta de monetización del daño, llamada MORA, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA) —elaborado en el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDM)—, pretende facilitar la tarea de los operadores a la hora de determinar el valor económico de sus potenciales daños medioambientales. Siendo una herramienta de valoración válida conforme a la metodología establecida tanto en la Ley de Responsabilidad Medioambiental como en su Reglamento de desarrollo parcial.
El proyecto MORA aborda la tarea de calcular el valor de reposición de los recursos naturales cubiertos por la normativa de responsabilidad
medioambiental: suelo, agua, hábitat, especies, y ribera del mar y de las rías, aplicando para ello métodos económicos basados en la curva de oferta. En este sentido, MORA analiza las distintas actuaciones que sería necesario implementar en cada una de las diferentes hipótesis de daños al medio ambiente, y valora sus correspondientes costes de reparación.
A pesar de ser una herramienta muy completa, durante su uso hemos detectado algunas necesidades de mejora que la administración debería considerar en futuras actualizaciones. En concreto, en la aplicación detectamos carencias para el diseño y el cálculo de una monetización específica para el daño a algunas especies de fauna silvestre protegida o amenazada;
La herramienta MORA parte de la consideración de incluir aquellas especies de fauna amenazada a partir del criterio de la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Esta opción únicamente considera como amenazadas las especies incluidas en las categorías de en peligro crítico (CR), en peligro (EN) y vulnerable (VU) de las presentes en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) aprobado mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y sus modificaciones.
Podría darse la casuística de que en el análisis de riesgos medioambiental de una actividad, por ejemplo ganadera o industrial, se concluyera que existen ciertos riesgos de afección a una zona de regulación o de presencia de una especie de fauna protegida. La gestión de especies también es competencia autonómica y no siempre los catálogos de protección autonómicos incorporan las mismas especies amenazadas o categorías de protección que el Catálogo Nacional.
Entendemos que es necesario que la administración aborde también la inclusión de las especies de catálogos de protección autonómicos en el modelo MORA, o que las propias administraciones autonómicas acuerden modelos de Oferta de Responsabilidad Ambiental específicos y adaptados a los catálogos autonómicos de flora y fauna protegida.
Por otro lado, consideramos oportuno que la administración competente disponga de fórmulas de actualización en otros aspectos del modelo MORA, por ejemplo su base de precios.