La normativa SEVESO tiene como objetivo establecer las normas necesarias para la prevención de accidentes graves. Es de obligado cumplimiento para todas aquellas industrias que trabajan con sustancias calificadas como peligrosas y cuyas cantidades superen los límites establecidos.
La Directiva de Accidentes Graves, regulada en España en el RD 840/2015, surgió como consecuencia de un accidente grave en la población italiana de Seboso (1976) y ha ido evolucionando de acuerdo con los avances tecnológicos, industriales y al mayor conocimiento de la peligrosidad de las sustancias.
El objetivo de la Directiva es la prevención de accidentes graves con el fin de proteger a personas, a los bienes y al medio ambiente. En este sentido, la normativa enfoca los estudios de dos perspectivas:
• Conocer las consecuencias de un posible accidente para que Protección Civil pueda preparar la respuesta en caso de que se produzca.
• Limitar la presencia de industrias afectadas por la Directiva cerca de elementos vulnerables como viviendas u hospitales, mediante la planificación del uso del territorio.
Según la definición traspuesta en el RD 840/2015, se entiende por Accidente Grave (AG):
“Cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación este real decreto, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas”.
Para poder clasificar un establecimiento, el RD 840/2015, de 21 de septiembre, obliga a los industriales a enviar una notificación al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen, con los contenidos mínimos establecidos por el art. 7.1. Algunos son:
- Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes. En todo caso:
- Denominación de la sustancia, número CAS y número ONU.
- Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
- Composición e información de los componentes si fuera una mezcla.
- Categoría a la que pertenece en el anexo 1 parte 1, de. RD 840/2015.
- Cantidad y forma física de la sustancia o sustancias peligrosas de que se trate.
- Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento.
En base a esta información se aplica la regla de las sumas, como se dispone en la nota 4 del Anexo 1 del RD. 840/2015, de 21 de septiembre para valorar los peligros para la salud (H), físicos (P) y medioambientales (E).
En caso de que aplique la norma el Real Decreto contempla dos niveles de establecimientos:
Establecimientos de Nivel Inferior: Se exigirá al industrial la información sobre el Sistema de gestión de seguridad y Política de Prevención de Accidentes Graves.
Establecimientos de Nivel Superior: Se les exigirá la elaboración de un Informe de Seguridad. Este informe consta de los siguientes apartados:
- Información sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Política de Prevención de Accidentes Graves.
- Información Básica para la elaboración de Planes de Emergencia (IBA)
- Análisis del Riesgo.
Sin embargo, es posible, porque así lo reconoce el Real Decreto 840/2015, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas exijan a los industriales de establecimientos de nivel inferior la presentación de determinados aspectos del informe de seguridad que consideren necesarios para completar sus políticas de prevención de accidentes, como el Análisis cuantitativo de Riesgo, con el fin de prever los posibles accidentes para prevenir y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente. El análisis cuantitativo de riesgos evalúa la afectación a otros establecimientos próximos, elementos vulnerables exteriores, etc. Típicamente estos accidentes son incendios de charco, dardos de fuego, BLEVE/bola de fuegos, llamaradas, explosiones o dispersiones tóxicas.
Entrada en vigor de la Ley 9/2018 de Evaluación Ambiental.
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2018 de Evaluación Ambiental, el 6 de diciembre de 2018, se exige la inclusión de un apartado específico sobre la “vulnerabilidad” del proyecto a accidente graves o catástrofes en los estudios de impacto ambiental, por lo que la Evaluación y tramitación pasó a ser previa al inicio de la construcción, al incorporarlo dentro de la tramitación de las autorizaciones ambientales, permisos previos a la concesión de la Licencia de construcción.
Este documento o análisis de vulnerabilidad ha de ser remitido al órgano competente en materia de protección civil, que habrá de comprobar si el establecimiento cumple la normativa y, en este caso particular, si está sujeto a la Normativa SEVESO, a la luz de las sustancias utilizadas durante los procesos productivos que se reflejan en el proyecto que acompaña al Estudio de Impacto Ambiental. Este órgano competente en materia de protección civil analizará la documentación presentada, correspondiente al nivel que aplique, y deberá emitir su correspondiente Informe sectorial dentro de la tramitación ambiental del proyecto.
Planes de Emergencia
Es a través de los Planes de Emergencia Interior o Autoprotección donde los industriales prevén las medidas para minimizar los daños, mantener las instalaciones bajo control y definir una respuesta coordinada con un uso racional de los medios y recursos, en caso de posibles situaciones accidentales.
El Plan de Emergencia Interior o Autoprotección de un establecimiento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen la activación del mismo, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación.
Los órganos competentes en materia de protección civil establecen, a través de sus Planes de Emergencia Exterior, la organización, los procedimientos de actuación y la coordinación de los recursos para mitigar los daños sobre la población y el medio ambiente en caso de una emergencia provocada por un accidente grave.
Entre los contenidos básicos de estos Planes de Emergencia Exterior se encuentra la determinación de las zonas de actuación en caso de emergencia y los procedimientos de intervención más adecuados a cada caso.
Aspectos legales pendientes desarrollo legislativo
Actualmente la legislación española no define explícitamente el criterio de aceptabilidad del riesgo a emplear en los análisis de riesgo.
Cada comunidad autónoma, con carácter general, suele disponer de regulaciones propias donde se establecen los órganos competentes a efectos de aplicar la normativa sobre accidentes graves y se desarrollan instrucciones con los criterios para la elaboración y la evaluación del informe de seguridad a presentar por los establecimientos afectados en nivel alto por la legislación vigente en materia de accidentes graves.
En Extremadura, Andalucía y Comunidad de Madrid, entre otras, no existente Instrucciones que establezcan estos criterios de referencia. A modo de ejemplo, en algunos proyectos en los que hemos participado hemos basado los criterios en relación al isoriesgo basados en la Instrucción 9/2007 SIE de Cataluña, como en los criterios de referencia establecidos por el Gobierno de Flandes.
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